
CON-TRATO COLOMBIA
-El decreto 1082 de 2015 que compiló el decreto 1510 de 2013– Decreto único de contratación pública,
incorporó las siguientes precisiones:
-Reglamentó los acuerdos marco de precios
-Eliminó los códigos CIIU.
-Modificó el concurso de méritos.
-Modificó los indicadores financieros del Registro Único de
Proponentes
-En relación con la capacidad organizacional, la misma ya no estará
compuesta por la organización técnica (número de personas
vinculadas mediante relación contractual) y la organización
operacional (ingresos brutos operacionales) del Decreto 734 de 2012,
sino que ahora estará conformada por (i) la rentabilidad del
patrimonio (utilidad operacional dividida por el patrimonio) y (ii) la
rentabilidad del activo (utilidad operacional dividida por el activo total)
En los Procesos de Contratación:
Se reglamentó un plazo para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones (10 días hábiles en licitaciones y 5 días hábiles en procesos de selección abreviada y concurso de méritos)
En el cronograma de los Procesos de Contratación las entidades estatales deberán señalar el plazo para la celebración del contrato, para el registro presupuestal, para su publicación en el SECOP y para el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y pago (de acuerdo con el pliego).
-El estatuto anticorrupción – Ley 1474 de 2011, todas las implicaciones nuevas en materia de responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria y las precisiones en materia contractual que se incorporaron en el estatuto.
-El decreto 4170 de 2012 – Por el cual se crea el ente rector en contratación pública – Colombia Compra eficiente y la entrada en funcionamiento y fortalecimiento de los acuerdos marco de precios, la subasta inversa y todos los mecanismos de agregación de demanda para la optimización de las compras públicas.
-El decreto 019 de 2012 - Decreto antitrámites:
-Liquidación de contratos no obligatoria para la prestación de servicios
-Publicación de los actos y sentencias sancionatorias
-La conformación de la lista de precalificados en el concurso de méritos
-Las audiencias de riesgos y de aclaraciones se realizarán en un solo acto público
-Simplificación del Registro Único de Proponentes
-Supresión del SICE
-Eliminación del diario único de contratación DUC
-Eliminación del aviso en prensa de las licitaciones públicas
-Supresión del certificado judicial
-Publicidad oficial